Empresas con operaciones pasivas mayores a 7 UIT serán fiscalizadas. SUNAT tendrá acceso a la información financiera.
Según el Decreto Supremo 009-2021-EF, se modifica el reglamento 430-2020 y obliga a entidades financieras en Perú a compartir los datos de sus afiliados con la SUNAT.
La normativa, que se encuentra ya vigente, establece nuevas bandas para el suministro de la información financiera de operaciones pasiva y de compensación (son aquellas operaciones en las que las instituciones reciben dinero de terceros, es decir que estos son acreedores y las instituciones son deudoras).
En este sentido, los bancos tendrán la obligación de reportar saldos, montos acumulados, promedios, montos más altos y rendimientos.
De acuerdo con la normativa anterior, todas las cuentas bancarias pertenecientes a empresas o personas físicas con saldos desde los 2.737 dólares (10.000 soles peruanos en promedio) estarían sujetas a la fiscalización por parte del órgano tributario.
El nuevo rango establecido para la fiscalización es de 8.431 dólares (30.800 soles aproximadamente o 7 Unidades Impositivas Tributarias UIT).
Dado el caso que la empresa o contribuyente tenga varias cuentas en una misma entidad, esta deberá sumar los saldos mensuales de sus cuentas, y en caso de que el monto sea igual o superior a las 7 UIT, serán sujetas a la debida fiscalización.
El decreto también alteró la periodicidad en la que la que deben presentarse las declaraciones que contienen esta información. “El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario. Dichas declaraciones deben estar comprendidas en los tres meses siguientes de culminado cada semestre.”, explica el decreto.
Garantía de confidencialidad: la SUNAT adicionó a este reglamento la garantía de confidencialidad, así como la seguridad de la información que se compartirá con la SUNAT. Asegurando entonces, que los datos personales serán tratados bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sobre el intercambio automático de información financiera.
INFORMACIÓN A LA QUE TENDRÁ ACCESO LA SUNAT
La información bancaria de las empresas a la que la Superintendencia tendrá acceso incluye:
- Depósitos
- Números de cuenta
- Código de cuenta interbancario (CCI)
- Tipo de moneda de la cuenta
- Titularidad de la cuenta (individual o mancomunada)
- Saldos y/o montos acumulados.
- Promedios o montos más altos
- Rendimientos generados a la cuenta.
Autor: PHC Software